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B4 | EL NACIONAL DE OKLAHOMA JUEVES 7 DE SEPTIEMBRE, 2023 WWW.ELNACIONALDEOKLAHOMA.COM www.facebook.com/elnacionaldeok COLUMNAS Sólo practicamos leyes de inmigración Expertos en todos los casos Lunes a Viernes 9:00am - 5:30pm LLÁMENOS: 405-942-2269 Lawrence E. Davis P.C. Lawrence E. Davis P.C. Lawrence E. Davis - Abogado • Milissa Tipton Dunkins - Abogada • Alex Pedraza - Abogado • Rena Becerra - Gerente de Oficina • Loida Flores - Asistente Legal • Maria Gonzalez - Asistente Legal • Patty Sanchez - Recepcionista 440 NW 11 th Street Suite 200 OKC, OK 73103 ¿Cómo volver a ingresar a los Estados Unidos después de haber sido deportado o removido? RESPUESTA: Si usted resulta inadmisible bajo la sección 212(a)(9)(A) o (C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), utilice el formulario I-212 para pedir el consentimiento para volver a solicitar admisión a los Estados Unidos, para que pueda regresar legalmente a los Estados Unidos. En inglés, este consentimiento también es conocido como "permission to reapply". Es muy impor- tante que no regrese a los Estados Unidos antes de haber presentado esta solicitud y antes de que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) la haya aprobado. Si usted es un solicitante que presenta el Formulario I-212 ante el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), ahora puede presentar su solicitud de manera electrónica a través del Sistema Electrónico para la Adjudicación Segura de Formularios (e-SAFE) . La presentación en persona sigue disponible en los puertos de entrada designados de CBP o en las localidades de preautorización. Haga una búsqueda por "Form 212" o "I-212" para información adicional en la página web de CBP si usted: Desea obtener admisión en calidad de no inmigrante en un puerto de entrada estadounidense pero no se le requiere obtener una visa de no inmigrante, o Es un solicitante Aclarando dudas Este es un servicio para la comunidad. Las respuestas incluidas en este espacio son con fines informativos y de ninguna manera deben tomarse como una asesoría legal formal. Las cartas son editadas por razones de estilo y espacio. Si tiene alguna duda de inmigración puede enviarnos su pregunta a info@elnacionalmedia.com Abogado Steven Langer (405) 616-5999 www.stevenLanger.com Facebook@StevenLangerAttorneys Abogados Larry Davis y Milissa Tipton (405) 942-2269 Facebook@Lawrence E Davis, P.C. INMIGRACIÓN de una visa de no inmigrante (que no sea una visa de no inmigrante K, T, U o V) en un consulado estadounidense (Departamento de Estado). Si usted está en procesos de remoción, siga las instrucciones especiales de presentación de solicitudes que se le dieron en la corte de inmigración. También debe leer cuidadosamente la información del Formulario I-212 y de las direcciones de presentación directa de dicho formulario. Solo adjudicamos solicitudes que hayan sido presentadas correctamente con USCIS. No adjudicamos solicitudes que deben ser presentadas con CBP o la Oficina Ejecutiva de Revisiones de Casos de Inmigración (EOIR). Tenga en cuenta las siguientes direccio- nes de Presentación Directa del Formulario I-212 Solicitantes de una visa de no inmigrante (que no es solicitante de visa K,T,U,oV) debe presentar la solicitud en un consulado estadounidense (Departamento de Estado) con jurisdicción sobre su solicitud de visa. El consulado estadounidense le indicará cómo presentar y pedir consentimiento para volver a presentar una solici- tud. La solicitud será adjudicada en el servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP), CBP/ Admissibility Review Office (ARO) (Oficina de Revisión de Admisibilidad/CBP) Solicitantes que desean obtener admisión en calidad denoinmigranteenunpuerto de entrada estadoun- idense y a quienes no se les requiere obtener una visa de no inmigrante debe presentar este formulario personalmente en un puerto de entrada designado por CBP o en una ofi- cina de pre autorización designada por CBP donde interesa ser procesado, antes de presentar su solicitud. Es reco- mendable que contacte al puerto de entrada designado por CBP o a la oficina de preautorización designada por CBP donde intenta ser procesado antes de presentar su solici- tud. La solicitud será adjudicada en el servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP), CBP/ Admissibility Review Of ce (ARO) (O cina de Revisión de Admisibilidad/CBP) Solicitante que es ciudadano de Palaos, los Estados Federales de Micronesia o las Islas Marshall y desea solicitar entrada como no inmigrante debe presentar este formulario en un puerto de entrada de CBP en Guam o contacte al consulado estadounidense más cercano para recibir instrucciones sobre dónde y cómo presentar la petición de permiso para volver a solicitar. Las solicitud será adjudicada en el servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP), CBP/ Admissibility Review Of ce (ARO) (O cina de Revisión de Admisibilidad/CBP) Solicitante de una visa de no inmigrante K o V en virtud de la sección 101(a)(15)(K) y (V) de la INA, puede solicitar volver a solicitar la entrada a Estados Unidos después de haber asistido a su entrevista de visa en un consulado. Abogada Brenda Doroteo (405) 845-3585 www.doroteolaw.com Facebook@DoroteoLaw Areas de Práctica: ✔ Defensa Criminal ✔ Inmigración ✔ Lesiones Personales - Choques de Vehículos Motorizados ✔ Negligencia Médica ✔ Homicidio por Negligencia ¡Deja que Doroteo Law sea tu líder en cuestiones legales! ¡Tenemos experiencia en una gran variedad de áreas de derecho legal! 3201 S. Shields Blvd., Suite C, Oklahoma City, OK Brenda@DoroteoLaw.com www.DoroteoLaw.com

